INFORME
AEDAF
12 claves para pagar menos IRPF ante la reforma fiscal de 2015
F.
P.
Viernes,
7. Noviembre 2014 - 18:40
Hacer
bien el tránsito a la reforma fiscal de 2015 puede ahorrar muchos
euros al contribuyente en el IRPF.
La
reforma fiscal vio el pasado 8 de octubre luz verde en el Congreso de
los Diputados, sólo con el apoyo de los votos del PP y las
abstenciones de CiU y PNV gracias a que fueron admitidas una
serie de enmiendas presentadas por ambos grupos nacionalistas. Ahora
se encuentra en el Senado, pero es un trámite más, por la mayoría
absoluta del PP, para volver al Congreso para su aprobación
definitiva. Aunque la oposición la califica de pseudoreforma, y
algunos expertos consideran que no se trata de una verdadera rebaja
de impuestos, lo cierto es que entrará en vigor el 1 de enero de
2015, excepto cambios de última hora como los que han afaectado a
los correctores de abatimiento por la venta de inmuebles comprados
antes de 1994, que salían muy perjudicados con esta reforma.
La Asociación
Española de Asesores Fiscales (AEDAF),
presidida por Eduardo
Luque Delgado,
ha eleborado un extenso y completo estudio sobre el impacto de la
reforma fiscal en el IRPF de
los españoles, el impuesto de sociedades y el IVA. En este extenso
estudio no sólo se explica cual es la situación fiscal, en que
cambia para 2015, sino que al mismo tiempo ofrece una serie de
consejos para tomar la decisión más acertada y pagar sólo lo justo
a Hacienda. Aqui recogemos las novedades que afectan al Impuesto
de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
y que hacer para tomar la mejor decisión, según la opinión de
estos expertos fiscales.
1.- Supresión de la exención de 1.500 euros en dividendos y participaciones en beneficios
Situación
actual: Actualmente
están exentos los dividendos y participaciones en beneficios
con el límite anual de 1.500 euros. A partir de esta cuantía
el dividendo tributa como rendimiento del capital mobiliario.
Situación
con la reforma fiscal: A
partir del 1 de enero de 2015, se suprime la exención sobre los
primeros 1.500 euros percibidos, debiendo tributar, como rendimientos
del capital mobiliario, por el importe integro percibido en dicho
concepto.
Consejo: Ajustar
el dividendo a percibir en 2014 a la cuantía exenta (1.500 euros) y
diferir la percepción del exceso a 2015 o incluso 2016, periodos en
los que los tipos impositivos sobre el ahorro disminuyen.
2.- Reducción aplicable por percepción de rendimientos del trabajo irregulares
Situación
actual: Actualmente
se aplica el porcentaje de reducción del 40% en los siguientes
casos:
Cuando
se trate de rendimientos con periodo de generación superior a 2
años cuando estos no se obtengan de forma periódica o
recurrente.
Tratándose
de rendimientos calificados reglamentariamente como irregulares.
Situación
con la reforma fiscal: A
partir del 1 de enero de 2015, se minora el porcentaje de reducción
del 40% al 30%. Además, para los rendimientos con periodo superior a
dos años, se sustituye la mención al carácter no periódico ni
recurrente por un criterio objetivo según el cual, la reducción no
se aplica si en los 5 periodos impositivos anteriores se hubiesen
percibido rendimientos con periodo de generación superior a dos años
a los que se les hubiera practicado la reducción.
Consejo: Valorar,
en caso de contribuyentes con derecho a la percepción de
gratificaciones u otras rentas extraordinarias no recurrentes, qué
opción les resulta más ventajosa desde el punto de vista fiscal. Si
percibir dicha renta en 2014, teniendo en cuenta que el porcentaje de
reducción es del 40% y que no se aplica el límite temporal de los 5
periodos anteriores, aunque los tipos impositivos son más altos. O,
si por el contrario, la tributación sería menor si se percibiesen
en 2015 porque la rebaja de tipos pudiese neutralizar los efectos de
la minoración del porcentaje de reducción y la restricción de los
5 periodos anteriores.
3.- Distribución de la prima de emisión
Situación
actual: Según
la regulación vigente, la distribución de la prima de emisión
de acciones o participaciones minora el valor de adquisición de
las mismas, por lo que únicamente el exceso, si lo hubiera,
tributaria como rendimiento del capital mobiliario. Este
tratamiento supone diferir la tributación de la prima de
emisión al momento de transmisión de las acciones.
Situación
con la reforma fiscal: A
partir del 1 de enero de 2015, la distribución de la prima de
emisión que corresponda a reservas generadas por la entidad durante
el tiempo de tenencia de la participación tributará como
rendimiento del capital mobiliario.
Consejo: Valorar
la posibilidad de realizar la operación en 2014 en lugar de en 2015
o ejercicios posteriores, ya que la percepción en 2014 minora el
valor de adquisición de las participaciones, difiriendo su
tributación al momento de su transmisión.
4.- Reducción de capital con devolución de aportaciones
Situación
actual: En
la norma vigente, el importe de esta devolución minora el valor
de adquisición de las participaciones afectadas hasta su
anulación y el exceso sobre el valor dea dquisición tributa como
rendimiento del capital mobiliario. Por tanto, al igual que en
los casos de distribución de la prima de emisión, se difiere
la tributación al momento de la transmisión de
la participación.
Situación
con la reforma fiscal: A
partir del 1 de enero de 2015 los importes percibidos por el socio
tributarán como rendimientos del capital mobiliario con el límite
de la revalorización de la inversión inicial en el momento de
realizarse la reducción de capital.
Consejo: Analizar
la posibilidad de realizar la operación en 2014, puesto que el
importe percibido por el socio minora el valor de adquisición, y
evitar la tributación como rendimiento del capital mobiliario si se
percibiese en 2015 o ejercicios posteriores.
5.- Ganancias patrimoniales por transmisión de activos con aplicación de coeficientes de abatimiento
Situación
actual: Mediante
la aplicación de los llamados coeficientes de abatimiento, la
regulación actual permite rebajar la carga fiscal sobre las
ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de
elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que
fuesen adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.
Estos coeficientes reductores son el 11,11% para inmuebles, el
25% tratándose de acciones cotizadas y el 14, 28% para el resto
y que reducen la parte de la ganancia patrimonial generada hasta
el 20 de enero de 2006.
Situación
con la reforma fiscal: A
partir del 1 de enero de 2015 se suprime la aplicación de este
régimen transitorio pasándola tributar la ganancia patrimonial
obtenida sin posibilidad de reducción alguna.
Consejo: Calcular
la ganancia patrimonial sujeta en 2014 y 2015 así como la cuota
derivada de dicha ganancia dada la diferencia de tipos. Para
inmuebles hay que tener en cuenta la tributación por el IMIVTNU.
6.- Tributación de la ganancia patrimonial generada por transmisión de bienes inmuebles
Situación
actual: La
normativa vigente permite la actualización del valor de adquisición
de los bienes inmuebles por aplicación de los coeficientes de
corrección monetaria, lo que supone minorar a tributación de
las plusvalías generadas por la transmisión.
Situación
con la reforma fiscal: A
partir del 1 de enero de 2015 se elimina la aplicación de los
coeficientes de corrección monetaria para el cálculo de la ganancia
patrimonial generada por la transmisión de bienes inmuebles.
Consejo: Calcular
la ganancia patrimonial sujeta en 2014 y 2015 así como la cuota
derivada de dicha ganancia dada la diferencia de tipos teniendo en
cuenta la tributación por el IMIVTNU.
7.- Tributación de la ganancia patrimonial en mayores de 65 años
Situación
actual: La
normativa actualmente vigente contempla la exención de la
ganancia patrimonial ocasionada por la transmisión de la
vivienda habitual por mayores de 65 años.
Situación
con la reforma fiscal: A
partir del 1 de enero de 2015, además de la exención de la ganancia
patrimonial generada por la transmisión de vivienda habitual, se
establece la posibilidad de excluir de gravamen la ganancia
patrimonial por la transmisión de cualquier elemento patrimonial de
contribuyentes mayores de 65 años, siempre y cuando el importe
obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de 6 meses, a
constituir una renta vitalicia a su favor.
Consejo: Valorar
la realización de las transmisiones de elementos patrimoniales
distintos a la vivienda habitual en 2015, con objeto de que la
ganancia patrimonial quede exenta si se reinvierte en una renta
vitalicia.
8.- Deducción por alquiler de vivienda habitual
Situación
actual: La
normativa vigente prevé una deducción del 10,05% de las
cantidades satisfechas por el contribuyente en cada periodo
impositivo en concepto de alquiler de vivienda habitual.
Situación
con la reforma fiscal: A
partir del 1 de enero de 2015 se suprime la deducción pero se regula
un régimen transitorio que permite seguir practicando la deducción
a aquellos contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2015
hubiesen celebrado un contrato de arrendamiento y satisfecho por
ellos cantidades en concepto de alquiler por vivienda habitual. La
aplicación de este régimen transitorio se condiciona a que el
contribuyente hubiera tenido derecho a la aplicación de esta
deducción en relación con la misma vivienda en un periodo
impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
Consejo: Formalizar
el contrato de alquiler de la nueva vivienda con anterioridad al 1 de
enero de 2015. Lo contrario implicaría la pérdida del derecho a la
deducción.
9.- Seguros de capital diferido
Situación
actual: Según
la regulación vigente, aquellos contribuyentes que perciban un
capital diferido derivado de un seguro de vida o invalidez
generador de rendimientos del capital mobiliario contratado con
anterioridad al 20-1-2006, podrán aplicar una compensación
fiscal, cuando la aplicación del régimen vigente les resulte
menos favorable que el regulado con anterioridad, el cual
permitía la aplicación de coeficientes reductores del 40% ó
75%. La compensación fiscal por la percepción de
dichos rendimientos en 2014 está prevista en la DT del
PLPGE para 2014.
Situación
con la reforma fiscal: A
partir del 1 de enero de 2015, se elimina el régimen de
compensaciones fiscales al quedar suprimida la Disposición
Transitoria 13ª.
Consejo: Analizar,
en caso de contribuyentes con contratos concertados antes del
20-1-2006, si la aplicación de la compensación fiscal les supone un
ahorro fiscal mayor al de la bajada de tipos impositivos a partir de
2015, y en su caso adelantar la percepción de dichos rendimientos a
2014.
10.- Fiscalidad de los planes de pensiones
Situación
actual: Según
la normativa vigente a 31-12-2014, la cuantía máxima de las
aportaciones anuales a sistemas de previsión social que dan
derecho a reducir la base imponible se fijan en 10.000 euros con
carácter general y 12.500 para participes mayores de 50
años. La reducción por aportaciones a favor del cónyuge con
rendimientos no superiores a 8.000 euros es de 2.000 euros. Se
establece un régimen transitorio para el rescate de planes de
pensiones en forma de capital que permite la aplicación de la
reducción del 40% o para las prestaciones derivadas
de contingencias acaecidas con anterioridad a 1de enero de
2007 o para prestaciones derivadas de contingencias acaecidas
a partir del 1 de enero de 2007 por la parte correspondiente a
las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.
Situación
con la reforma fiscal: Se
rebajan a 8.000 euros anuales las cuantías máximas previstas para
las aportaciones anuales a sistemas de previsión social que dan
derecho a reducir la base imponible se incrementa de 2.000 a 2.500
euros anuales la reducción por aportaciones a favor del cónyuge que
no obtenga rendimientos superiores a 8.000 euros anuales. Se
establece un nuevo supuesto de rescate que permite a los participes
disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados
correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de
antigüedad. Se limita la aplicación del régimen transitorio
permitiéndose el rescate en forma de capital con reducción del 40%
a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que tenga lugar la
contingencia o en los dos siguientes. No obstante, en caso
de contingencias ya acaecidas, se establece lo siguiente: o Para
contingencias acaecidas entre 2011 y 20014, se podrá rescatar en
forma de capital con aplicación de la reducción del 40% hasta la
finalización del octavo ejercicio siguiente al que acaeció la
contingencia. o Para contingencias acaecidas en 2010 o ejercicios
anteriores, se podrá rescatar en forma de capital con reducción del
40% hasta el 31 de diciembre de 2018.
Consejo: Aportación
en 2014 de la cuantía máxima con derecho a reducción para poder
beneficiarse de una reducción mayor que en los próximos ejercicios.
En cuanto al rescate del plan de pensiones, con carácter general
resultará más beneficioso rescatarlo a partir de 2015, dado que la
bajada de tipos impositivos provoca una menor tributación. En cuanto
al rescate de planes de pensiones con aplicación de la reducción
del 40% cuando se trate de contingencias acaecidas hasta 31 de
diciembre de 2010, resultará mas beneficioso rescatarlo en el
periodo 2015-2018, ejercicios en los que bajan los tipos impositivos,
que en 2014.
11.- Ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas a largo y corto plazo
Situación
actual: La
norma establece un tratamiento fiscal diferenciado a las
ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión
de elementos patrimoniales según hayan permanecido los mismos
en el patrimonio del contribuyente durante más o menos de un
año. Las derivadas de la transmisión de elementos adquiridos
con un año o menos de antelación se integran en la base
imponible general tributando, por tanto, al tipo marginal. Las
derivadas de elementos adquiridos con más de un año de
antelación se integran en la base imponible del ahorro (Tipo de
gravamen del 21%, 25%, ó 27%).
Situación
con la reforma fiscal: A
partir del 2015 la totalidad de las ganancias y pérdidas
patrimoniales pasaran a integrarse en la base imponible del ahorro,
sin distinción entre las obtenidas a largo y corto plazo.
Consejo: A
la vista del tratamiento fiscal más ventajoso en 2015 para las
ganancias obtenidas a corto plazo, puede resultar recomendable
diferir la transmisión a 2015.
12.- Reducción por mantenimiento o creación de empleo
Situación
actual: La
normativa vigente prevé, para contribuyentes que realicen
actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de
negocios para el conjunto de sus actividades sea inferior a 5
millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25
empleados, una reducción del 20% del rendimiento neto positivo
cuando se mantenga o cree empleo.
Situación
con la reforma fiscal: Para
2015 no está prevista la prórroga de la reducción.
Consejo: Se
debe mantener al menos la plantilla media en 2014. A partir de 2015
la plantilla puede variar, ya que no se prorroga la reducción.
Un
buen asesor fiscal y financiero puede resolverle todas sus dudas
tributarias que supone todo cambio de normativa, y aconsejarle bien y
con acierto en el tránsito de la situación fiscal actual a la que
se vivirá a partir de 2015. Esto, con el asesoramiento adecuado,
puede ahorrar muchos euros al contribuyente y, todo, de forma legal y
transparente, sin ocultar nada a los ojos de Hacienda. Apresúrese
porque quedan menos de dos meses de margen para tomar las decisiones
más acertadas.