INFORME AEDAF

12 claves para pagar menos IRPF ante la reforma fiscal de 2015

F. P.
Viernes, 7. Noviembre 2014 - 18:40
Hacer bien el tránsito a la reforma fiscal de 2015 puede ahorrar muchos euros al contribuyente en el IRPF.
La reforma fiscal vio el pasado 8 de octubre luz verde en el Congreso de los Diputados, sólo con el apoyo de los votos del PP y las abstenciones de CiU y PNV  gracias a que fueron admitidas una serie de enmiendas presentadas por ambos grupos nacionalistas. Ahora se encuentra en el Senado, pero es un trámite más, por la mayoría absoluta del PP, para volver al Congreso para su aprobación definitiva. Aunque la oposición la califica de pseudoreforma, y algunos expertos consideran que no se trata de una verdadera rebaja de impuestos, lo cierto es que entrará en vigor el 1 de enero de 2015, excepto cambios de última hora como los que han afaectado a los correctores de abatimiento por la venta de inmuebles comprados antes de 1994, que salían muy perjudicados con esta reforma.
La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), presidida por Eduardo Luque Delgado, ha eleborado un extenso y completo estudio sobre el impacto de la reforma fiscal en el IRPF de los españoles, el impuesto de sociedades y el IVA. En este extenso estudio no sólo se explica cual es la situación fiscal, en que cambia para 2015, sino que al mismo tiempo ofrece una serie de consejos para tomar la decisión más acertada y pagar sólo lo justo a Hacienda. Aqui recogemos las novedades que afectan al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que hacer para tomar la mejor decisión, según la opinión de estos expertos fiscales.

1.- Supresión de la exención de 1.500 euros en dividendos y participaciones en beneficios

Situación actual: Actualmente están exentos los dividendos y participaciones en beneficios con el límite anual de 1.500 euros. A partir de esta cuantía el dividendo tributa como rendimiento del capital mobiliario.
Situación con la reforma fiscal: A partir del 1 de enero de 2015, se suprime la exención sobre los primeros 1.500 euros percibidos, debiendo tributar, como rendimientos del capital mobiliario, por el importe integro percibido en dicho concepto.
Consejo: Ajustar el dividendo a percibir en 2014 a la cuantía exenta (1.500 euros) y diferir la percepción del exceso a 2015 o incluso 2016, periodos en los que los tipos impositivos sobre el ahorro disminuyen.

2.- Reducción aplicable por percepción de rendimientos del trabajo irregulares

Situación actual: Actualmente se aplica el porcentaje de reducción del 40% en los siguientes casos:
Cuando se trate de rendimientos con periodo de generación superior a 2 años cuando estos no se obtengan de forma periódica o recurrente.
Tratándose de rendimientos calificados reglamentariamente como irregulares.
Situación con la reforma fiscal: A partir del 1 de enero de 2015, se minora el porcentaje de reducción del 40% al 30%. Además, para los rendimientos con periodo superior a dos años, se sustituye la mención al carácter no periódico ni recurrente por un criterio objetivo según el cual, la reducción no se aplica si en los 5 periodos impositivos anteriores se hubiesen percibido rendimientos con periodo de generación superior a dos años a los que se les hubiera practicado la reducción.
Consejo: Valorar, en caso de contribuyentes con derecho a la percepción de gratificaciones u otras rentas extraordinarias no recurrentes, qué opción les resulta más ventajosa desde el punto de vista fiscal. Si percibir dicha renta en 2014, teniendo en cuenta que el porcentaje de reducción es del 40% y que no se aplica el límite temporal de los 5 periodos anteriores, aunque los tipos impositivos son más altos. O, si por el contrario, la tributación sería menor si se percibiesen en 2015 porque la rebaja de tipos pudiese neutralizar los efectos de la minoración del porcentaje de reducción y la restricción de los 5 periodos anteriores.

3.- Distribución de la prima de emisión

Situación actual: Según la regulación vigente, la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones minora el valor de adquisición de las mismas, por lo que únicamente el exceso, si lo hubiera, tributaria como rendimiento del capital mobiliario. Este tratamiento supone diferir la tributación de la prima de emisión al momento de transmisión de las acciones.
Situación con la reforma fiscal: A partir del 1 de enero de 2015, la distribución de la prima de emisión que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tributará como rendimiento del capital mobiliario.
Consejo: Valorar la posibilidad de realizar la operación en 2014 en lugar de en 2015 o ejercicios posteriores, ya que la percepción en 2014 minora el valor de adquisición de las participaciones, difiriendo su tributación al momento de su transmisión.

4.- Reducción de capital con devolución de aportaciones

Situación actual: En la norma vigente, el importe de esta devolución minora el valor de adquisición de las participaciones afectadas hasta su anulación y el exceso sobre el valor dea dquisición tributa como rendimiento del capital mobiliario. Por tanto, al igual que en los casos de distribución de la prima de emisión, se difiere la tributación al momento de la transmisión de la participación.
Situación con la reforma fiscal: A partir del 1 de enero de 2015 los importes percibidos por el socio tributarán como rendimientos del capital mobiliario con el límite de la revalorización de la inversión inicial en el momento de realizarse la reducción de capital.
Consejo: Analizar la posibilidad de realizar la operación en 2014, puesto que el importe percibido por el socio minora el valor de adquisición, y evitar la tributación como rendimiento del capital mobiliario si se percibiese en 2015 o ejercicios posteriores.

5.- Ganancias patrimoniales por transmisión de activos con aplicación de coeficientes de abatimiento

Situación actual: Mediante la aplicación de los llamados coeficientes de abatimiento, la regulación actual permite rebajar la carga fiscal sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que fuesen adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. Estos coeficientes reductores son el 11,11% para inmuebles, el 25% tratándose de acciones cotizadas y el 14, 28% para el resto y que reducen la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006.
Situación con la reforma fiscal: A partir del 1 de enero de 2015 se suprime la aplicación de este régimen transitorio pasándola tributar la ganancia patrimonial obtenida sin posibilidad de reducción alguna.
Consejo: Calcular la ganancia patrimonial sujeta en 2014 y 2015 así como la cuota derivada de dicha ganancia dada la diferencia de tipos. Para inmuebles hay que tener en cuenta la tributación por el IMIVTNU.

6.- Tributación de la ganancia patrimonial generada por transmisión de bienes inmuebles

Situación actual: La normativa vigente permite la actualización del valor de adquisición de los bienes inmuebles por aplicación de los coeficientes de corrección monetaria, lo que supone minorar a tributación de las plusvalías generadas por la transmisión.
Situación con la reforma fiscal: A partir del 1 de enero de 2015 se elimina la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria para el cálculo de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de bienes inmuebles.
Consejo: Calcular la ganancia patrimonial sujeta en 2014 y 2015 así como la cuota derivada de dicha ganancia dada la diferencia de tipos teniendo en cuenta la tributación por el IMIVTNU.

7.- Tributación de la ganancia patrimonial en mayores de 65 años

Situación actual: La normativa actualmente vigente contempla la exención de la ganancia patrimonial ocasionada por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años.
Situación con la reforma fiscal: A partir del 1 de enero de 2015, además de la exención de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de vivienda habitual, se establece la posibilidad de excluir de gravamen la ganancia patrimonial por la transmisión de cualquier elemento patrimonial de contribuyentes mayores de 65 años, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia a su favor.
Consejo: Valorar la realización de las transmisiones de elementos patrimoniales distintos a la vivienda habitual en 2015, con objeto de que la ganancia patrimonial quede exenta si se reinvierte en una renta vitalicia.

8.- Deducción por alquiler de vivienda habitual

Situación actual: La normativa vigente prevé una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas por el contribuyente en cada periodo impositivo en concepto de alquiler de vivienda habitual.
Situación con la reforma fiscal: A partir del 1 de enero de 2015 se suprime la deducción pero se regula un régimen transitorio que permite seguir practicando la deducción a aquellos contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2015 hubiesen celebrado un contrato de arrendamiento y satisfecho por ellos cantidades en concepto de alquiler por vivienda habitual. La aplicación de este régimen transitorio se condiciona a que el contribuyente hubiera tenido derecho a la aplicación de esta deducción en relación con la misma vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
Consejo: Formalizar el contrato de alquiler de la nueva vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2015. Lo contrario implicaría la pérdida del derecho a la deducción.

9.- Seguros de capital diferido 

Situación actual: Según la regulación vigente, aquellos contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un seguro de vida o invalidez generador de rendimientos del capital mobiliario contratado con anterioridad al 20-1-2006, podrán aplicar una compensación fiscal, cuando la aplicación del régimen vigente les resulte menos favorable que el regulado con anterioridad, el cual permitía la aplicación de coeficientes reductores del 40% ó 75%. La compensación fiscal por la percepción de dichos rendimientos en 2014 está prevista en la DT del PLPGE para 2014.
Situación con la reforma fiscal: A partir del 1 de enero de 2015, se elimina el régimen de compensaciones fiscales al quedar suprimida la Disposición Transitoria 13ª.
Consejo: Analizar, en caso de contribuyentes con contratos concertados antes del 20-1-2006, si la aplicación de la compensación fiscal les supone un ahorro fiscal mayor al de la bajada de tipos impositivos a partir de 2015, y en su caso adelantar la percepción de dichos rendimientos a 2014.

10.- Fiscalidad de los planes de pensiones

Situación actual: Según la normativa vigente a 31-12-2014, la cuantía máxima de las aportaciones anuales a sistemas de previsión social que dan derecho a reducir la base imponible se fijan en 10.000 euros con carácter general y 12.500 para participes mayores de 50 años. La reducción por aportaciones a favor del cónyuge con rendimientos no superiores a 8.000 euros es de 2.000 euros. Se establece un régimen transitorio para el rescate de planes de pensiones en forma de capital que permite la aplicación de la reducción del 40% o para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 1de enero de 2007 o para prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007 por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.
Situación con la reforma fiscal: Se rebajan a 8.000 euros anuales las cuantías máximas previstas para las aportaciones anuales a sistemas de previsión social que dan derecho a reducir la base imponible se incrementa de 2.000 a 2.500 euros anuales la reducción por aportaciones a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos superiores a 8.000 euros anuales. Se establece un nuevo supuesto de rescate que permite a los participes disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad. Se limita la aplicación del régimen transitorio permitiéndose el rescate en forma de capital con reducción del 40% a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que tenga lugar la contingencia o en los dos siguientes. No obstante, en caso de contingencias ya acaecidas, se establece lo siguiente: o Para contingencias acaecidas entre 2011 y 20014, se podrá rescatar en forma de capital con aplicación de la reducción del 40% hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente al que acaeció la contingencia. o Para contingencias acaecidas en 2010 o ejercicios anteriores, se podrá rescatar en forma de capital con reducción del 40% hasta el 31 de diciembre de 2018.
Consejo: Aportación en 2014 de la cuantía máxima con derecho a reducción para poder beneficiarse de una reducción mayor que en los próximos ejercicios. En cuanto al rescate del plan de pensiones, con carácter general resultará más beneficioso rescatarlo a partir de 2015, dado que la bajada de tipos impositivos provoca una menor tributación. En cuanto al rescate de planes de pensiones con aplicación de la reducción del 40% cuando se trate de contingencias acaecidas hasta 31 de diciembre de 2010, resultará mas beneficioso rescatarlo en el periodo 2015-2018, ejercicios en los que bajan los tipos impositivos, que en 2014.

11.- Ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas a largo y corto plazo

Situación actual: La norma establece un tratamiento fiscal diferenciado a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales según hayan permanecido los mismos en el patrimonio del contribuyente durante más o menos de un año. Las derivadas de la transmisión de elementos adquiridos con un año o menos de antelación se integran en la base imponible general tributando, por tanto, al tipo marginal. Las derivadas de elementos adquiridos con más de un año de antelación se integran en la base imponible del ahorro (Tipo de gravamen del 21%, 25%, ó 27%).
Situación con la reforma fiscal: A partir del 2015 la totalidad de las ganancias y pérdidas patrimoniales pasaran a integrarse en la base imponible del ahorro, sin distinción entre las obtenidas a largo y corto plazo.
Consejo: A la vista del tratamiento fiscal más ventajoso en 2015 para las ganancias obtenidas a corto plazo, puede resultar recomendable diferir la transmisión a 2015.

12.- Reducción por mantenimiento o creación de empleo

Situación actual: La normativa vigente prevé, para contribuyentes que realicen actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de sus actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, una reducción del 20% del rendimiento neto positivo cuando se mantenga o cree empleo.
Situación con la reforma fiscal: Para 2015 no está prevista la prórroga de la reducción.
Consejo: Se debe mantener al menos la plantilla media en 2014. A partir de 2015 la plantilla puede variar, ya que no se prorroga la reducción.
Un buen asesor fiscal y financiero puede resolverle todas sus dudas tributarias que supone todo cambio de normativa, y aconsejarle bien y con acierto en el tránsito de la situación fiscal actual a la que se vivirá a partir de 2015. Esto, con el asesoramiento adecuado, puede ahorrar muchos euros al contribuyente y, todo, de forma legal y transparente, sin ocultar nada a los ojos de Hacienda. Apresúrese porque quedan menos de dos meses de margen para tomar las decisiones más acertadas.