La fiscalidad de los seguros de vida.

Fiscalidad de las aportaciones o primas satisfecha

Las aportaciones a cualquier seguro de vida no gozan de ninguna deducción, ni minoración en la base imponible del IRPF, con la excepción de los PPA, cuyas primas se consideran una reducción de los rendimientos del trabajo, hasta determinados límites.

Fiscalidad de las prestaciones en los seguros de vida

 Las prestaciones derivadas de un contrato de seguro pueden ser objeto de diferentes impuestos, dependiendo de la contingencia producida y de los elementos personales del mismo.

•Cuando el tomador del seguro no es la misma persona que el beneficiario, la tributación corresponde al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
•Cuando el tomador del seguro sí es la misma persona que el beneficiario, la tributación corresponde al IRPF.


Prestaciones en forma de capital (si el tomador y el beneficiario son la misma persona).

•Cuando se percibe la prestación del seguro en forma de capital (un pago único) se considera un rendimiento de capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro, tributando los primeros 6.000 € al 19% y a partir de 6.000 € al 21%.
•El importe del rendimiento será la diferencia entre el capital percibido y la totalidad de las primas satisfechas.
•La aseguradora practica una retención del 19% sobre el rendimiento.
•Al rendimiento generado por la prima no se le aplica reducción alguna.

Como excepción, existe un Régimen Transitorio para los contratos de seguros de vida de capital diferido: a las primas satisfechas antes del 31 de diciembre de 1994 que se hubieran generado antes del 20 de enero de 2006, se les podrá aplicar una reducción del 14,28% por cada año que exceda de dos, entre el abono de la prima y el 31-12-1994.



Prestaciones en forma de rentas (si el tomador y el beneficiario son la misma persona)

Las percepciones en forma de rentas se consideran rendimientos del capital mobiliario que se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando al 19%.
Para rentas temporales se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad unos porcentajes establecidos en función de los años de duración de la renta:


Reducciones para rentas temporales

Duración de la renta    Porcentaje a tributar
Menor o igual a 5 años 12%
Superior a 5 años e inferior o igual a 10 años 16%
Superior a 10 años e inferior o igual a 15 años 20%
Superior a 15 años 25%


Para rentas vitalicias inmediatas, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad unos porcentajes que dependen de la edad que tuviera el beneficiario en el momento de la constitución de la renta:

Reducciones para rentas vitalicias
Edad en el momento de constitución de la renta   Porcentaje de la anualidad percibida a incluir como rendimiento de capital mobiliario
Menores de 40 años 40%
Entre 40 y 49 años 35%
Entre 50 y 59 años 28%
Entre 60 y 65 años 24%
Entre 66 y 69 años 20%
Más de 70 años 8%


Para rentas diferidas, una vez determinado el rendimiento de capital mobiliario calculado de acuerdo a los porcentajes aplicables a las rentas temporales o vitalicias ya indicados, se incrementará en la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de la renta.

Mención especial merecen la tributación de las prestaciones derivadas de los PPA y los PIA:

Las prestaciones que se cobran en la jubilación por los PPA tributan como rendimientos de trabajo.

En los PIA, cuando se cobra la prestación como renta vitalicia los rendimientos generados (la diferencia entre valor de la renta en el momento de percibirla y la suma de las primas satisfechas) están totalmente exentos de impuestos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

•Que el cobro de la renta empiece como mínimo diez años más tarde que el pago de la primera prima.
•Que el tomador del seguro, asegurado y beneficiario sean la misma persona.
•Las primas pagadas no superen los siguientes límites: por un lado, de 8.000€ anuales; y por otro lado, de 240.000€ totales.



Planes de pensiones y Planes de previsión asegurados

Los planes de pensiones individuales son contratos en virtud de los cuales se efectúan aportaciones que se van acumulando y quedan permanentemente invertidas en activos financieros, con la finalidad de ir constituyendo un ahorro (derechos consolidados) para el cobro de prestaciones cuando se produzcan las contingencias previstas (jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral, dependencia, etc.).
Sujetos que intervienen

•El promotor del plan: Es la persona que insta la constitución del plan. En los planes de pensiones individuales, el promotor es una entidad de carácter financiero (entidades de crédito, compañías de seguros, entidades gestoras de fondos de pensiones, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva).
•El partícipe: es la persona física en cuyo interés se crea el plan, y que realiza las aportaciones.
•El beneficiario: es la persona física que tiene derecho a recibir las prestaciones, haya sido o no el partícipe.
Aportaciones
Las aportaciones son las cantidades de dinero que se van realizando al Plan. El partícipe tiene mucha flexibilidad para fijar la cuantía y periodicidad de las aportaciones, por lo que se trata de un producto accesible a cualquier economía. Se suele permitir que el partícipe realice aportaciones periódicas de cuantía determinada mediante domiciliación bancaria (mensual, trimestral…) pudiendo suspenderlas o modificarlas cuando desee, así como realizar aportaciones extraordinarias.

Con carácter general, el límite máximo anual de aportaciones es de 10.000 € para partícipes menores de 50 años o de 12.500 € para los de 50 años o mayores. Estos límites máximos son aplicables para el conjunto de todos los planes de pensiones que puede tener el partícipe, incluyendo los planes de pensiones de empleo. Es decir, el total de las aportaciones realizadas a todos los planes, tanto por el partícipe como por el promotor, no puede superar 10.000 € /año 12.500 € en caso de tener 50 años o más.

Asimismo existe un régimen especial para personas con discapacidad que tengan una minusvalía física o sensorial de, al menos, el 65%, o una minusvalía psíquica de, al menos, el 33%, o bien discapacitados con incapacidad declarada judicialmente cualquiera que sea el grado de minusvalía.

Se permiten aportaciones del propio partícipe discapacitado, así como aportaciones realizadas a su favor por sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, por el cónyuge del discapacitado o por personas que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con discapacidad, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán superar la cantidad de 24.250 euros.
Contingencias
El objetivo de los Planes de Pensiones es acumular un capital a largo plazo para cubrir cualquiera de las siguientes contingencias:

•Jubilación: Acceso efectivo a la jubilación en el régimen de Seguridad Social correspondiente, ya sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
•Incapacidad laboral del partícipe: Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo trabajo o gran invalidez, según los criterios de la Seguridad Social.
•Fallecimiento del partícipe o beneficiario: Puede dar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otras personas designadas.
•Dependencia severa o gran dependencia: Cuando, por pérdida de autonomía mental o física, se necesita la asistencia continua de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria.
Cuando se produce cualquier de estas contingencias, el beneficiario tiene derecho a recibir una prestación, que es compatible con las prestaciones y pensiones públicas a las que pudiera tener derecho.

Prestaciones
Las prestaciones de los planes de pensiones son dinerarias y pueden ser en  forma de capital (es decir, la percepción de un pago único); de renta (percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad); prestaciones mixtas (que combinen rentas y capital) o prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.

La opción de renta a su vez puede ser vitalicia (pagos durante el resto de la vida del beneficiario) o temporal (pagos periódicos durante un tiempo determinado).

Nota: Después de la reforma fiscal de 2007, resulta más aconsejable, desde el punto de vista fiscal, recibir la prestación en forma de renta.

La cuantía de la prestación estará en función de los “derechos consolidados”, que son el importe acumulado de las aportaciones realizadas por el partícipe más los rendimientos generados (rentabilidad).
Fiscalidad
Entre los mayores atractivos de los planes de pensiones son sus grandes ventajas fiscales. Todas las aportaciones realizadas podrán reducirse en la base imponible del IRPF (el ahorro fiscal se produce en el mismo año en el que se realizan las aportaciones). Existen límites máximos de reducción:
Límites máximos de reducción Con carácter general     A favor de personas con discapacidad
Menor de 50 años Igual o mayor de 50 años Realizados por el propio minusválido Realizados por terceros
El menor de:

•10.000 € / año
•30% de la suma de rendimientos netos de trabajo y de Actividades Económicas
 El menor de:

•12.500 € / año
•50% de la suma de rendimientos netos de trabajo y de Actividades Económicas
 24.250 € / año 10.000/año
Respecto a las aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos en favor de personas con discapacidad, hay que aclarar que el conjunto de deducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones, incluidas las de la propia persona discapacitada, no podrán exceder de 24.250 euros anuales.

También existe la posibilidad de aportar al plan de pensiones del cónyuge y poder deducirse hasta 2.000 € de la declaración del propio aportante, siempre y cuando el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas superiores a 8.000 €.

Por lo tanto, las aportaciones representan un ahorro fiscal muy importante.

Por el contrario, cuando se percibe la prestación, sea en forma de capital o de renta, se considera todo (aportaciones más rentabilidad) rendimientos de trabajo, sujetos a retención. Estos rendimientos se integrarán en la base imponible general del beneficiario, tributando a la escala general de gravamen.

Vemos que la ventaja fiscal de los planes de pensiones es el aplazamiento de los impuestos hasta el momento de la jubilación, cuando los ingresos normalmente son inferiores. Sigue siendo una ventaja significativa. Es “pájaro en mano”, dinero que, en vez de pagarse a Hacienda, trabaja para usted, generando intereses durante años.